Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.2
III.2 Que, dicho entendimiento se sustenta básicamente en el art. 116-III CPE, que textualmente dispone: “La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional.” Marcando la diferencia de funciones de dicha jurisdicción con ésta, se atribuye a este Tribunal la función de ejercer el control de constitucionalidad.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR