SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.1
III.1 Que, como premisa jurisprudencial general cabe establecer, que esta jurisdicción no ha sido creada para invalidar el criterio de un juez sobre determinado contrato, como tampoco ha sido destinada para considerarlo nulo por causa ilícita, pues son objetivos que no se ajustan al ámbito de análisis que tiene esta jurisdicción al ejercer su función tutelar en materia de amparo, ya que ello es competencia exclusiva de la justicia ordinaria, de manera que resulta impertinente pretender que este Tribunal declare la vulneración de un derecho o garantía constitucional alegando que el criterio de un Juez es injusto, ya que esto, equivaldría a reemplazar al justicia ordinaria y atribuirse competencia que no ha sido dada a este Tribunal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR