SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el Banco Santa Cruz S.A. planteó demanda coactiva a Roger Oliva Salvatierra, habiendo el Juez Décimo de Partido en lo Civil declarado probada la misma el 25 de abril de 2001, mediante sentencia que fue ejecutoriada por Auto de 07 de septiembre de 2001; pero posteriormente ambas partes presentaron desistimiento acompañando el Instrumento Público 996/2001 de 25 de octubre, en cuya cláusula décima novena se hace un reconocimiento a favor del recurrente, en sentido de cancelarle sus honorarios profesionales en su condición de abogado del Banco de Santa Cruz S.A., que fue homologado por Auto de 11 de enero de 2002, por lo que el 4 de noviembre de 2002, solicitó al citado Juez, la regulación de sus honorarios, a lo que se dio curso por Auto de 23 de diciembre de 2002, disponiéndose el pago de Bs1.000.-, mas el 10% de la cuantía demandada; empero, en apelación los vocales recurridos emitieron el Auto de Vista de 09 de mayo de 2003, por el que se revocaron el auto apelado y en el fondo declararon sin lugar a la regulación de honorarios solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR