Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.3
II.3 Que, el 5 de noviembre de 2002, el recurrente solicitó al Juez Décimo de Partido en lo Civil la regulación de sus honorarios (fs. 109-111), disponiéndose el traslado correspondiente al Banco de Santa Cruz, habiendo el Banco respondido el 13 de diciembre de 2002, solicitando se rechace la petición de regulación de honorarios (fs.144-147), por lo que el Juez de la causa, por Auto de 23 de diciembre de 2002, reguló en la suma de Bs1.000.-, más el 10% de la cuantía referida en la demanda principal (fs. 155 vta.-156), lo que dio lugar a que el Banco planteara recurso de apelación contra el mismo (fs. 159-161).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR