SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.4
II.4 Que, el 26 de marzo de 2003, el citado recurso se radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior (fs. 170 vta.); habiéndose procedido al sorteo del expediente el 05 de mayo de 2003, siendo designado vocal Relator Ramiro Claros (fs. 190 vta.). Posterior a dicho actuado, el Banco el 07 del mismo mes y año presentó memorial acompañando el acta de reconocimiento de firmas del contrato de iguala profesional firmado el 11 de marzo de 2002, que ya cursaba en obrados, empero no se providenció nada respecto a ello (fs. 195), pues según la foja subsecuente del expediente original, se tiene que directamente se dictó el Auto de Vista de 09 de mayo de 2003, por el que revocan el Auto apelado y deliberándose en el fondo se declara sin lugar la regulación de honorarios solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR