Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
I.2.1
El recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que el argumento del Banco, es que, como ha cobrado sus beneficios sociales al retirarse después de haber trabajado casi 6 años, ya no tiene derecho a cobrar sus honorarios porque en los beneficios cobrados estarían incluidos, como también porque el DS 2636 de 25 de junio de 1951, dispone que los abogados que ejerzan como directores, asesores o empleados de los bancos fiscales no tienen derecho a cobrar honorarios, pero el Banco Santa Cruz no es un Banco fiscal, por lo que dicho decreto no es aplicable a su caso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR