SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.7
III.7 Que, sobre la vulneración de los arts. 227 y 236 CPC, que se refieren a que en la apelación se deben fundamentar los agravios, así como a la pertinencia de la resolución de apelación, que si bien por ser normas adjetivas civiles, su inobservancia no ameritaría una protección en esta jurisdicción, sí corresponde tutelar su incumplimiento por cuanto están estrechamente vinculados a las normas del debido proceso que también garantiza el derecho a exigir una resolución motivada y al principio de congruencia, empero en la especie, también se tiene de la parte concluyente de este fallo, que la resolución dictada por los recurridos fue debidamente fundamentada y se circunscribió a la expresión de agravios contenida en la apelación así como a los puntos resueltos por el inferior, vale decir que se actuó de acuerdo a los citados artículos.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Ramiro Claros Rojas, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- (fs. 196)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APROBAR