Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
a)
a) Constituyendo el SNC una entidad de carácter autárquico, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, cuyos miembros del Directorio son nombrados por el Presidente de la República en representación del órgano ejecutivo, a propuesta de la Cámara de Diputados; se halla comprendido en los alcances del art. 173.II CPC y por la tanto sin obligación de ofrecer previamente contracautela para la ejecución de medidas precautorias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil Mario J. Jerez Calle
- Por su parte Omar Carmona Juez Quinto de Partido en lo Civil
- Los Vocales de la Sala Civil Primera
- a)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- I.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no obstante esta disposición en el parágrafo II del citado precepto, se establece que la garantía no se exigirá cuando el solicitante fuera el Estado, las municipalidades o un beneficiario de gratuidad;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR