Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.1
I.1 El recurso se origina en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de concesión de la administración del cobro de tasa de rodaje en las carreteras del Departamento de Cochabamba seguido por la recurrente (fs. 21-26), y la reconvención formulada por el SNC, demandando su resolución (fs. 39-46); en el proceso, el reconviniente solicita medidas precautorias, disponiendo el Juez Quinto de Partido en lo Civil (ahora recurrido), por auto de 5 de agosto de 2003 que previamente se cumpla con lo exigido en el art. 173 CPC, determinación que es dejada sin efecto por resolución de 9 de agosto de 2002, al no corresponder al SNC la prestación de contracautela (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil Mario J. Jerez Calle
- Por su parte Omar Carmona Juez Quinto de Partido en lo Civil
- Los Vocales de la Sala Civil Primera
- a)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- I.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no obstante esta disposición en el parágrafo II del citado precepto, se establece que la garantía no se exigirá cuando el solicitante fuera el Estado, las municipalidades o un beneficiario de gratuidad;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR