SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
no obstante esta disposición en el parágrafo II del citado precepto, se establece que la garantía no se exigirá cuando el solicitante fuera el Estado, las municipalidades o un beneficiario de gratuidad;
Otra de las características de las medidas es la responsabilidad, en el entendido de que de las medidas precautorias se decretan bajo responsabilidad de quien las pide, conforme determina el art. 173 CPC, en cuyo mérito se establece que el solicitante deberá dar caución por las costas, daños y perjuicios, que pudiere ocasionar en caso de haberlas pedido sin derecho; no obstante esta disposición en el parágrafo II del citado precepto, se establece que la garantía no se exigirá cuando el solicitante fuera el Estado, las municipalidades o un beneficiario de gratuidad; siendo el bien común de la sociedad el fundamento en los dos primeros casos.
De acuerdo al art. 9.I de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, modificado por Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, aplicable al caso en análisis, los Servicios Nacionales son estructuras operativas de los Ministerios, encargadas de administrar regímenes específicos, con atribuciones y competencia de alcance nacional; en lo concreto, el Servicio Nacional de Caminos, es una entidad de derecho público de carácter autárquico, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios, que tiene la misión de administrar la Red Vial Fundamental, cumpliendo los objetivos de planificación, programación, estudio, diseño, construcción, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de dicha red, coadyuvando al desarrollo sostenible del país, estando la recaudación de peaje destinada a la conservación rutinaria, obras de mantenimiento de caminos, etc.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil Mario J. Jerez Calle
- Por su parte Omar Carmona Juez Quinto de Partido en lo Civil
- Los Vocales de la Sala Civil Primera
- a)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- I.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no obstante esta disposición en el parágrafo II del citado precepto, se establece que la garantía no se exigirá cuando el solicitante fuera el Estado, las municipalidades o un beneficiario de gratuidad;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR