Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
d)
d) Las autoridades recurridas, al ordenar la intervención judicial de la Empresa Cono Sur S.R.L., la retención de sus fondos en los bancos y entidades financieras y al no exigir contracautela al SNC para ejecutar estas medidas precautorias, en autos motivados con los fundamentos legales pertinentes, no cometieron acto ilegal u omisión indebida y se limitaron a cumplir las normas legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil Mario J. Jerez Calle
- Por su parte Omar Carmona Juez Quinto de Partido en lo Civil
- Los Vocales de la Sala Civil Primera
- a)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- I.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no obstante esta disposición en el parágrafo II del citado precepto, se establece que la garantía no se exigirá cuando el solicitante fuera el Estado, las municipalidades o un beneficiario de gratuidad;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR