SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.2.

III.2.    Teniendo en cuenta que las medidas precautorias se caracterizan por su accesoriedad, que supone que solo se justifican por el riesgo que corre el derecho que se litiga o ha de litigarse en el proceso principal; corresponde a la autoridad judicial conforme a su prudente arbitrio, valorar la solicitud, la concurrencia de los presupuestos y en definitiva la aplicación de estas medidas que pueden ser mutadas, modificadas o dejadas sin efecto, al ser provisionales.