SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
Por su parte Omar Carmona Juez Quinto de Partido en lo Civil
Por su parte Omar Carmona Juez Quinto de Partido en lo Civil, por informe escrito de fs. 274 a 276, expresó que en aplicación del art. 173 CPC, emitió el auto de 9 de agosto de 2002, en el que se ordenó la retención de fondos de Conosur y la designación de interventores judiciales, por lo que planteó la parte recurrente recurso de reposición, siendo resuelto por auto de 28 de agosto de 2002, en cuyo mérito se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el superior en grado y previo trámite de diversos incidentes, fue resuelto por el auto de vista de 5 de abril de 2003 que confirmó las determinaciones cuestionadas. Agrega que Elen Sosa Saucedo, por Conosur, planteó contra su autoridad un amparo constitucional porque consideró que la orden de retención fue ilegal a sus intereses, mereciendo la sentencia de 4 de octubre de 2002 que declaró improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil Mario J. Jerez Calle
- Por su parte Omar Carmona Juez Quinto de Partido en lo Civil
- Los Vocales de la Sala Civil Primera
- a)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- I.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no obstante esta disposición en el parágrafo II del citado precepto, se establece que la garantía no se exigirá cuando el solicitante fuera el Estado, las municipalidades o un beneficiario de gratuidad;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR