SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
Los Vocales de la Sala Civil Primera
Los Vocales de la Sala Civil Primera, Angel Montero Montecinos y Renán Jiménez Sempertegui, informaron por escrito, conforme consta de fs. 278 a 279, que por la conexitud de los autos apelados, se determinó la acumulación en un solo proceso y se pronunció el auto de vista impugnado, compulsando los antecedentes reclamados por la parte recurrente, motivando la resolución con doctrina de derecho procesal, aplicando la interpretación prevista para los operadores de justicia, con un amplio sentido de justicia y sindéresis jurídica, como las normas legales atinentes al caso en forma adecuada y en sus justos alcances, utilizando en la concordancia práctica y correlación funcional, las disposiciones del Código procesal civil y el principio de la conservación de la norma prevista por el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil Mario J. Jerez Calle
- Por su parte Omar Carmona Juez Quinto de Partido en lo Civil
- Los Vocales de la Sala Civil Primera
- a)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- I.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no obstante esta disposición en el parágrafo II del citado precepto, se establece que la garantía no se exigirá cuando el solicitante fuera el Estado, las municipalidades o un beneficiario de gratuidad;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR