Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1415/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.2.
II.2. La parte recurrente, por memorial presentado el 14 de agosto de 2002, solicita la reposición del auto de 9 de agosto de 2002 (fs. 51-53), siendo desestimada por resolución de 28 de agosto de 2002, ordenando la retención de fondos de Cono Sur que pudiese tener en los bancos o entidades financieras, la designación de interventores judiciales y la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo, al haber sido formulado alternativamente (fs. 55-56); resolución que fue apelada por memorial de 4 de septiembre de 2002 (fs. 58-61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El Juez Sexto de Partido en lo Civil Mario J. Jerez Calle
- Por su parte Omar Carmona Juez Quinto de Partido en lo Civil
- Los Vocales de la Sala Civil Primera
- a)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- I.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no obstante esta disposición en el parágrafo II del citado precepto, se establece que la garantía no se exigirá cuando el solicitante fuera el Estado, las municipalidades o un beneficiario de gratuidad;
- III.3.
- III.4.
- APROBAR