Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Fecha: 27-Ene-2004
2°
2° DISPONE que la autoridad recurrida sustancie debidamente, la solicitud presentada por los recurrentes para acogerse al programa transitorio, voluntario y excepcional, para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, sobre la base de los fundamentos jurídico-constitucionales expresados en esta Sentencia, aplicando el procedimiento vigente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado"
- a)
- improcedente
- (fs. 229-230).
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- III.1.2
- III.1.3
- SC 0440/2003-R
- III.2
- III.3
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- III.5
- resoluciones administrativas
- III.6
- 2°