SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Fecha: 27-Ene-2004
III.3
III.3 Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada en el recurso, cabe señalar que en el marco referido precedentemente, el legislador ordinario en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 Código tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, estableció el programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, a través del cual se libera a los contribuyentes en mora de las sanciones pecuniarias e intereses emergentes del incumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de la persecución penal para los casos en los que el contribuyente hubiese incurrido en delitos. Dicha disposición legal, por determinación expresa de la Disposición Final Décima de la misma Ley entraría en vigencia a partir de la promulgación de su Decreto Reglamentario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado"
- a)
- improcedente
- (fs. 229-230).
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- III.1.2
- III.1.3
- SC 0440/2003-R
- III.2
- III.3
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- III.5
- resoluciones administrativas
- III.6
- 2°