SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Fecha: 27-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, en ausencia del Representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso sin costas por ser excusable, bajo los fundamentos siguientes: a) la Aduana Interior La Paz, procedió conforme a las normas del nuevo Código tributario, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 27149, y especialmente sobre la base de la Resolución 01/019/03 de 4 de septiembre que establece el procedimiento para estos trámites, no habiendo cumplido la solicitante con el requisito de ser persona jurídica, no alcanzándole el beneficio que prevé esa norma; y b) con anterioridad los recurrentes habían interpuesto otros amparos constitucionales con identidad de objeto, causa y sujetos procesales, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en la norma del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado"
- a)
- improcedente
- (fs. 229-230).
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- III.1.2
- III.1.3
- SC 0440/2003-R
- III.2
- III.3
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- III.5
- resoluciones administrativas
- III.6
- 2°