SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Fecha: 27-Ene-2004
II.1
II.1 Luego de haberse secuestrado nueve lingotes de oro con 25 kilos y 173 gramos en el Aeropuerto de Viru Viru el 12 de julio de 1998, se designó mediante Auto DNTL. 650/98 al Administrador de la Aduana Interior La Paz, como la autoridad competente para instaurar y sustanciar el proceso penal Administrativo de contrabando de mercadería (fs. 67 y 69); el que se organizó contra el recurrente y los que resultaren coautores, cómplices y encubridores, mediante Auto Inicial 064/98 de 31 de julio (fs. 70); sustanciado el proceso, previa nulidad de obrados dispuesta por Auto Administrativo 27/2000 de 21 de junio (fs. 78), en cumplimiento a la Sentencia Constitucional (SC) 315/2000- R, de 6 de abril, se emitió Resolución Administrativa LAPRI-RA-03-00133-02 de 25 de marzo, que declaró probada la acción de contrabando, disponiendo el comiso definitivo de los 9 lingotes de oro con 25.177 grs., para su posterior remate en subasta pública (fs. 88 a 93), resolución que fue declarada ejecutoriada mediante Auto Administrativo LAPLI 0335-02 de 2 de octubre (fs. 94), ordenándose el remate por Resolución LAPLI/ULELR 096-03 de 18 de marzo, (fs. 95) emitiéndose el aviso de remate GRLGR/LAPLI/001/2003, para su verificativo el 31 de agosto de 2003 (fs. 96 a 97), efectuándose las publicaciones correspondientes (fs. 98 a 100).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado"
- a)
- improcedente
- (fs. 229-230).
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- III.1.2
- III.1.3
- SC 0440/2003-R
- III.2
- III.3
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- III.5
- resoluciones administrativas
- III.6
- 2°