SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Fecha: 27-Ene-2004
No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado"
No obstante haberse suspendido la subasta pública, su pedido no fue atendido debidamente, por lo que reiteraron la solicitud el 2 de septiembre de 2003, basándose en las normas previstas por el Título III del Reglamento del nuevo Código tributario, por ser una Resolución Administrativa Sancionatoria la que se emitió en el Proceso Penal Administrativo referido, pidiendo se les permita hacer el pago de los tributos de importación al contado. No obstante que sus pedidos están debidamente amparados por las disposiciones legales referidas, el Administrador de la Aduana Distrital La Paz había dictado providencias rechazando la solicitud, así al memorial con registro 2758/03 de 31 de agosto de 2003, disponiendo "No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado" y al memorial con registro 3106 de 16 de septiembre de 2003, "Estese a lo actuado", providencias que no expresan los motivos legales ni los fundamentos que los sustentan para rechazar la solicitud. Asimismo señalan que ninguna de las providencias con las que fue notificada Silvia Saavedra Orozco (co-recurrente) dispone la prosecución del remate, por lo que consideran que el comunicado publicado por la Aduana el domingo 21 de septiembre, en el matutino La Razón, es sorpresivo y "a todas luces mal intencionado"; pero, pese a no tener conocimiento oficial de la providencia de prosecución del remate, interpusieron recurso de revocatoria contra la providencia LLAPLI-ILER 00350/2003 de 17 de septiembre, que dispuso la prosecución del remate, al que, la autoridad recurrido, providenció "Considérese el memorial en el acto de remate fijado para el día de hoy", donde previa recomendación del Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz, se rechazó su solicitud, por no tratarse de Auto Supremo sino de un proceso en sede administrativa.
Finalizan señalando que todos estos actos del Administrador de la Aduana Interior La Paz, son contrarios a las normas previstas en el nuevo Código tributario y a su Decreto Reglamentario, pues la autoridad recurrida les ha brindado un trato discriminatorio impidiéndoles el acceso al programa Transitorio, Voluntario y Excepcional previsto por la Disposición Transitoria del indicado Código; por lo que al ver sus derechos y garantías fundamentales vulnerados interponen amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado"
- a)
- improcedente
- (fs. 229-230).
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- III.1.2
- III.1.3
- SC 0440/2003-R
- III.2
- III.3
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- III.5
- resoluciones administrativas
- III.6
- 2°