SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R

Fecha: 27-Ene-2004

III.3.3

III.3.3 Conforme se hallan redactadas las mencionadas normas, se comprende que los contribuyentes que se encontraren en el primer caso, pueden someterse en forma transitoria, voluntaria y excepcionalmente al: a) pago único definitivo, b) al plan de pagos; y c) el pago al contado, conforme establecen las normas previstas por el párrafo I incisos a), b) y c) de la mencionada disposición transitoria; mientras que en el segundo caso sólo se puede admitir bajo la modalidad de plan de pagos sin la aplicación de la condonación de las sanciones pecuniarias e intereses emergentes del incumplimiento de obligaciones tributarias establecidas en las mencionadas Resoluciones Judiciales, por tener calidad de cosa juzgada.