SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Fecha: 27-Ene-2004
III.3.3
III.3.3 Conforme se hallan redactadas las mencionadas normas, se comprende que los contribuyentes que se encontraren en el primer caso, pueden someterse en forma transitoria, voluntaria y excepcionalmente al: a) pago único definitivo, b) al plan de pagos; y c) el pago al contado, conforme establecen las normas previstas por el párrafo I incisos a), b) y c) de la mencionada disposición transitoria; mientras que en el segundo caso sólo se puede admitir bajo la modalidad de plan de pagos sin la aplicación de la condonación de las sanciones pecuniarias e intereses emergentes del incumplimiento de obligaciones tributarias establecidas en las mencionadas Resoluciones Judiciales, por tener calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado"
- a)
- improcedente
- (fs. 229-230).
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- III.1.2
- III.1.3
- SC 0440/2003-R
- III.2
- III.3
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- III.5
- resoluciones administrativas
- III.6
- 2°