SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Fecha: 27-Ene-2004
II.4
II.4 El 22 de septiembre de 2003, los recurrentes interpusieron recurso de revocatoria contra la comunicación de prosecución del remate, tanto por no haber sido citados con el mismo en forma debida, como por que se rechazó el pedido de acogerse al programa transitorio voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios, (fs. 120), memorial que fue decretado mediante providencia LAPLI-ULELR 00354-03 de la misma fecha, determinándose que se consideraría en el acto del remate (fs. 121), oportunidad en la que se resolvió rechazar el recurso con el fundamento siguiente "el presente trámite no se trata de Auto Supremo, sino de un proceso que se tramitó en sede administrativa y no existe Auto Supremo, por lo que la norma no es aplicable en el presente caso..", de manera que se resolvió proseguir con la subasta y remate, estando libres los postores de participar o no pese a la interposición del amparo constitucional que se anunció en el memorial presentado, habiéndose procedido a la adjudicación a diferentes postores, cuatro de los nueve lingotes de oro ofertados (fs.122 a 125 y 126 a 127).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado"
- a)
- improcedente
- (fs. 229-230).
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- III.1.2
- III.1.3
- SC 0440/2003-R
- III.2
- III.3
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- III.5
- resoluciones administrativas
- III.6
- 2°