SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R

Fecha: 27-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Señalan que el 12 de julio de 1998, en el Aeropuerto de Viru Viru, se decomisó 9 lingotes de oro con 99.9% de pureza, habiéndose conferido competencia a la administración de la Aduana Interior La Paz, para instaurar el proceso penal Administrativo por el delito de contrabando, la que pronunció Auto Inicial 64/98 de 31 de julio contra el recurrente, por ser el que trajo los lingotes, pese a que Silvia Saavedra Orozco se presentó ante la administración aduanera en calidad de propietaria, de manera que la actuación de ésta fue ignorada. Dentro del proceso penal Administrativo se emitió la Resolución Administrativa LPLI-RA-03-00133-02 de 25 de marzo de 2002 declarando probada la acción, disponiendo el comiso definitivo de los indicados lingotes para su posterior remate en subasta pública.

La subasta pública había sido fijada para el 31 de agosto de 2003, conforme al Aviso GRLGR/LAPLI/001/2003 publicado el 16 de agosto en el matutino "La Razón"; empero, el acto fue suspendido, declarándose un cuarto intermedio, ante la solicitud que hizo la recurrente, dentro del plazo legal previsto por la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Código tributario, comunicando que se acogía al programa transitorio voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002, instituido en la Disposición Transitoria Tercera, párrafo V, del nuevo Código Tributario de 2 de agosto de 2003, por encontrarse vigente dichas disposiciones, (pues el legislador había establecido una Vacatio Legis de 90 días de su publicación para la aplicación del nuevo Código).