SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R

Fecha: 27-Ene-2004

II.3

II.3            En forma posterior, luego del dictamen del aludido Fiscal (fs. 106) e informe Jurídico AN-GNJGC/DGLJC 2283/2003 de 11 de septiembre, (fs. 108 a 110), mediante Resolución LAPLI-ULELR 00349-03 de 17 de septiembre, se determinó rechazar la solicitud, con el siguiente proveído: "No encontrándose el presente Auto Inicial de proceso 064/98 dentro la previsión del párrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado. (....)"(fs. 111), emitiendo en la misma fecha, la Resolución LAPLI-ULERLR 00350-03, que ordenó la reinstalación del remate para el 22 del mismo mes, como también decretó un segundo memorial presentado por la solicitante, donde reiteró su anterior pedido fundamentándolo en el DS 27149, ordenándose por providencia LAPLI-ULERL 00351-03, se esté a lo actuado (fs. 112 y 113). La primera y la última de las determinaciones mencionadas fueron notificadas a la recurrente, el 18 de septiembre (fs.114).