Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Fecha: 27-Ene-2004
III.1.2
III.1.2 La primera excepción, es la aplicación retroactiva de las leyes en casos específicamente definidos en la propia norma constitucional que consagra el principio de la irretroactividad; lo que significa que en los casos expresamente previstos por el Constituyente las leyes pueden ser aplicadas en forma retroactiva a casos sucedidos antes de promulgación y publicación. Al respecto, el art. 33 CPE que consagra el principio de la irretroactividad, ha previsto expresamente la excepción a la regla disponiendo la aplicación retroactiva de la Ley en dos ámbitos: el primero, el penal cuando beneficie al encausado; y el segundo, el social cuando de manera expresa determine la misma Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado"
- a)
- improcedente
- (fs. 229-230).
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- III.1.2
- III.1.3
- SC 0440/2003-R
- III.2
- III.3
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.4
- III.5
- resoluciones administrativas
- III.6
- 2°