SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R

Fecha: 27-Ene-2004

III.1.2

III.1.2 La primera excepción, es la aplicación retroactiva de las leyes en casos específicamente definidos en la propia norma constitucional que consagra el principio de la irretroactividad; lo que significa que en los casos expresamente previstos por el Constituyente las leyes pueden ser aplicadas en forma retroactiva a casos sucedidos antes de promulgación y publicación. Al respecto, el art. 33 CPE que consagra el principio de la irretroactividad, ha previsto expresamente la excepción a la regla disponiendo la aplicación retroactiva de la Ley en dos ámbitos: el primero, el penal cuando beneficie al encausado; y el segundo, el social cuando de manera expresa determine la misma Ley.