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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2004 -R

    Fecha: 27-Ene-2004

    III.3.2

      III.3.2 El previsto en el párrafo VI, referido a adeudos tributarios emergentes de Autos Supremos, con autoridad de cosa juzgada, los que se someterán al programa, bajo la modalidad de plan de pagos, sin lugar a la condonación establecida en el inc. b) del Párrafo I de la Disposición Transitoria Tercera mencionada, norma que es concordante con la prevista por el art. 48 del Decreto Supremo Reglamentario.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • No encontrándose el presente Auto Inicial de Proceso 064/98 dentro la previsión del parágrafo V de la cláusula transitoria tercera de la Ley 2492, no ha lugar a lo solicitado"
    • a)
    • improcedente
    • (fs. 229-230).
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.1
    • III.1.2
    • III.1.3
    • SC 0440/2003-R
    • III.2
    • III.3
    • III.3.1
    • III.3.2
    • III.3.3
    • III.4
    • III.5
    • resoluciones administrativas
    • III.6
    • 2°

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