SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
II.12.
II.12. Por Sentencia de 5 de noviembre de 2003, el Juez de la causa declaró culpables y autores del delito de despojo a los procesados Luis Sejas Matuno, Erwin Sejas Cuellar, Winston Roncales Maldonado, Ronald Ardaya Ibáñez, Dominga Castro Lujas de Cuellar y a cumplir la pena de tres años y seis meses. También fueron condenados Félix Gabriel Cuellar Escobar, José Eugenio Roca, Juan Arcadio Lino, Darío Bejarano Monasterio, Ruth Mila Poveda, Ana Vaca Rodríguez, Franz Sanguino Suárez y Lucila del Castillo de Menacho a cumplir una pena de tres años y tres meses, Pacesa Rodríguez Vda. de Vaca y Deysi Juliana Farell a una pena de tres años de reclusión; además declaró la absolución de Jorge Mansilla, Marlene Suárez, Renato Orellana Guzmán, Adrian Justiniano, Dolly Rioja y Rosa Alvarez del Rio (fs. 16-26). Esta Resolución fue confirmada por Auto de Vista de 13 de enero de 2004 pronunciado por el Juez de Partido Tercero en lo Penal (fs. 27). El 5 de febrero de 2004, varios de los procesados presentaron recurso de casación o nulidad (fs. 28-34).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 19
- la regulación de la prescripción de la acción penal es un asunto de política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente
- lo cual a la postre implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción.
- es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción
- Fragmento 23
- III.1.2.
- Fragmento 25
- la prescripción comienza a correr
- delitos instantáneos
- III.2.2.
- la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento,
- III.2.3.
- 9 de enero de 2001
- al concluir que ingresaron al lote de terreno de la querellante presumiblemente en el mes de febrero de 1989
- Fragmento 33
- III.3.
- ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis
- Fragmento 36