SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.3.
III.3. Respecto a la supuesta cosa juzgada, se debe precisar que la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 508/2002-R, de 30 de abril, de manera general ha establecido que “ (...) si bien es cierto que la excepción de prescripción puede ser formulada aún en ejecución de sentencia, no es menos evidente que una vez planteada y resuelta -aunque fuera mediante una providencia de rechazo, como en el caso- la parte interesada no tiene posibilidad alguna de volver a interponerla, porque su derecho ha precluido, esto es que se ha operado la clausura o caducidad del derecho para realizar un acto procesal, estando esa etapa del juicio cerrado por haber transcurrido el término que la ley dispone para su desarrollo, tal como lo ha establecido de manera uniforme la jurisprudencia de este Tribunal en las sentencias 146/2001-R, 481/00-R, 498/2001-R, 557/2001-R, entre otras”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 19
- la regulación de la prescripción de la acción penal es un asunto de política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente
- lo cual a la postre implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción.
- es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción
- Fragmento 23
- III.1.2.
- Fragmento 25
- la prescripción comienza a correr
- delitos instantáneos
- III.2.2.
- la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento,
- III.2.3.
- 9 de enero de 2001
- al concluir que ingresaron al lote de terreno de la querellante presumiblemente en el mes de febrero de 1989
- Fragmento 33
- III.3.
- ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis
- Fragmento 36