SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

III.2.2.

III.2.2. El art. 351 del CP al tipificar el delito de despojo establece que: “El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años.” (Las negrillas y subrayados son nuestros)

              De la descripción que hace el art. 351 del CP, de modo general el despojo es la privación de la tenencia o posesión de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, cuyo sujeto pasivo lo constituye tanto el que ejerce un derecho real, de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis como el poseedor de un inmueble, resultando que la acción de despojar puede consistir en invadir, mantenerse en el inmueble o expulsar a sus ocupantes, a través de distintos medios, como la violencia, las amenazas, el engaño, el abuso de confianza o cualquier otro medio.