SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
II.13.
II.13. El 8 de abril de 2004, Dario Bejarano Monasterio, Lucila del Castillo de Menacho, Ana Vaca Rodríguez, Pacesa Rodríguez Parada, Ruth Mila Poveda, Dominga Castro de Cuellar, Arcadio Lino Pinto, Eugenio Roca, Juana Farell y Franz Sanguino, opusieron ante los recurridos excepción de prescripción, haciendo hincapié en las fechas de presentación de la querella y de la ampliación del auto de enjuiciamiento en su contra después de once años (fs. 40). Petición que fue resuelta por los demandados a través del Auto de 8 de mayo de 2004, por el que admitieron la excepción opuesta y deliberando en el fondo declararon la prescripción de la acción a favor de los nombrados procesados, disponiendo el archivo de obrados, excepto con relación a Dominga Castro de Cuellar (fs. 42-43), al concluir que desde la supuesta comisión del delito hasta la fecha de la ampliación del auto de enjuiciamiento penal se había operado la prescripción solicitada.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 19
- la regulación de la prescripción de la acción penal es un asunto de política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente
- lo cual a la postre implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción.
- es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción
- Fragmento 23
- III.1.2.
- Fragmento 25
- la prescripción comienza a correr
- delitos instantáneos
- III.2.2.
- la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento,
- III.2.3.
- 9 de enero de 2001
- al concluir que ingresaron al lote de terreno de la querellante presumiblemente en el mes de febrero de 1989
- Fragmento 33
- III.3.
- ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis
- Fragmento 36