SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.1.2.
III.1.2. En la problemática planteada, se tiene que dentro del proceso penal seguido por la querellante por el delito de despojo, el 5 de noviembre de 2003, el juez de la causa pronunció sentencia condenatoria contra varios de los procesados y dispuso la absolución de otros, decisión que fue confirmada por Auto de Vista de 13 de enero de 2004 pronunciado por el Juez de Partido Tercero en lo Penal. Ante esa decisión varios procesados interpusieron recurso de casación y nulidad, y estando radicada la causa en la Sala Penal Segunda, opusieron ante los recurridos excepción de prescripción, haciendo hincapié en las fechas de presentación de la querella y de la ampliación del auto de enjuiciamiento en su contra después de once años, mereciendo el Auto de 8 de mayo de 2004, que admitió la excepción opuesta y deliberando en el fondo declaró la prescripción de la acción y dispuso el archivo de obrados, excepto con relación a una de las procesadas.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 19
- la regulación de la prescripción de la acción penal es un asunto de política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente
- lo cual a la postre implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción.
- es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción
- Fragmento 23
- III.1.2.
- Fragmento 25
- la prescripción comienza a correr
- delitos instantáneos
- III.2.2.
- la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento,
- III.2.3.
- 9 de enero de 2001
- al concluir que ingresaron al lote de terreno de la querellante presumiblemente en el mes de febrero de 1989
- Fragmento 33
- III.3.
- ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis
- Fragmento 36