SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

la prescripción comienza a correr

Del contenido de la norma procesal trascrita se extrae que la prescripción comienza a correr, según nuestro ordenamiento procesal penal, desde la medianoche del día en que se cometió el delito para las infracciones penales instantáneas; y que, en los delitos permanentes, la prescripción comienza a correr desde el momento en que cesa su consumación. En este orden, corresponde precisar que los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico atacado, se clasifican en tipos instantáneos y tipos permanentes. En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva”.

El término empieza a correr, para los delitos consumados, desde el día de la consumación: para los delitos tentados, desde el día en que se suspendió la ejecución; para los delitos cuya existencia o modalidad requiere diversos actos o diversas acciones -delitos colectivos y continuados- desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la última acción; para los delitos permanentes desde el día en que cesa la ejecución".

"Artículo 132.- 1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado y delito permanente, tales términos se computarán respectivamente desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita".

"Artículo 109.- Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho".

Que, según las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Nº 1970, el instituto jurídico de la prescripción de la acción penal se encontraba vigente en el momento en que los imputados Elías Moreno Caballero, Antonio Elío Rivero, Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy Gonzales Monasterio, Ernesto Morant Lijerón y Oscar Menacho Vaca (14 de septiembre de 2000) interpusieron la cuestión previa de prescripción, dado que dicha norma procesal entró en vigencia el 1 de junio de 2000, y el Juez de la causa aplicando dicho precepto procesal, declaró extinguida la acción penal.”