Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
improcedente
c) Los arts. 101 del Código penal (CP), 186 y 187 del CPP.1972 no prevén el tiempo en que puede oponerse la cuestión previa de prescripción, por lo que de conformidad al art. 355 del CPP.1972 se debe tener tomar en cuenta las reglas contenidas en el art. 1497 del Código civil (CC), en cuyo mérito la Sala Penal Segunda recurrida, tenía la competencia para conocer la excepción opuesta.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 19
- la regulación de la prescripción de la acción penal es un asunto de política criminal que adopta el Estado a través del órgano competente
- lo cual a la postre implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiado con la prescripción.
- es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción
- Fragmento 23
- III.1.2.
- Fragmento 25
- la prescripción comienza a correr
- delitos instantáneos
- III.2.2.
- la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento,
- III.2.3.
- 9 de enero de 2001
- al concluir que ingresaron al lote de terreno de la querellante presumiblemente en el mes de febrero de 1989
- Fragmento 33
- III.3.
- ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis
- Fragmento 36