Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Fecha: 08-Nov-2004
Fragmento 20
En ese orden de ideas cabe señalar que la norma prevista por la disposición final segunda, art. 33 de las disposiciones finales de la Ley del Consejo de la Judicatura referida a la constitución del Poder Judicial señala que también forman parte del Poder Judicial, pero sin ejercer jurisdicción, los Registradores de Derechos Reales, los notarios de Fe Pública, los jueces de Vigilancia, y todos los funcionarios administrativos.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- rechazó
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- en la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura
- notificada personalmente
- Fragmento 24
- notificación legal