Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Fecha: 08-Nov-2004
II.12.
II.12.La certificación emitida por las secretarias abogadas de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz el 29 de julio de 2004 (fs. 188), acredita que: a) la Notaria recurrida fue notificada el 31 de mayo de 2004 empezando a correr su sanción el 1 de junio de 2004; b) la sanción impuesta empezó a correr el 1 de junio de 2004 habiéndose realizado la misma por el Oficial de Notificaciones de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de la ciudad de La Paz (sic.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- rechazó
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- en la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura
- notificada personalmente
- Fragmento 24
- notificación legal