Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Fecha: 08-Nov-2004
II.8.
II.8. De igual manera, mediante nota Cite DD-CJ-URD/499/04 de 31 de mayo el Director Distrital del Consejo de la Judicatura remitió la Resolución 88/04 al Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, haciendo constar que la sanción impuesta a la Notaria procesada deberá cumplirse a partir del 1 de junio del presente año (fs. 39).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- rechazó
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- en la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura
- notificada personalmente
- Fragmento 24
- notificación legal