SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Fecha: 08-Nov-2004
notificación legal
En el caso analizado, esa formalidad esencial que no fue observada en la notificación practicada a la Notaria recurrida el 17 de mayo de 2004, ya que la esta diligencia se practicó en Secretaría del Consejo de la Judicatura en la ciudad de Sucre, por ello no surte efecto legal contra la Notaria recurrida, puesto que se estaría vulnerando el mandato del art. 62 del reglamente anteriormente glosado. Consiguientemente, se infiere que la notificación legal con la Resolución Final 88/2004 de 23 de marzo emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura se produjo el 31 de mayo de 2004 conforme se ha consignado en el punto II.9 de conclusiones de la presente sentencia, razón por la cual, la misma debe ser cumplida a partir del 1 de junio del citado año, como en los hechos ha sucedido, dando aplicación a la norma prevista por el art. 31 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, que señala que la ejecución de las sanciones disciplinarias estará a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia Administrativa y Financiera y de la Unidad de Régimen Disciplinario, en ese entendido el Director Distrital del Consejo de la Judicatura, el 31 de mayo de 2004 remitió el Cite DD-CJ-URD/499/04 al Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, a efectos de que, ejerciendo la atribución conferida por el art. 31 del Reglamento disciplinario anteriormente glosado, proceda a la ejecución de la sanción impuesta a la notaria de Fe Pública María Isabel Galleguillos Arce. En virtud a ello, y como se tiene referido, el Oficial de Notificaciones de la Oficina Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, a las 16:30 del 31 de mayo de 2004 procedió a la notificación personal de la Notaria recurrida, haciéndole conocer expresamente que a partir del 1 de junio de 2004 debía cumplir con la sanción impuesta en el proceso disciplinario instaurado en su contra.
Por lo tanto, es lógico concluir que el 28 de mayo de 2004, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de remate y subasta del inmueble de propiedad de “Ursic Motors Ltda.” y de los recurrentes la notaria de Fe Pública María Isabel Galleguillos Arce, estaba en pleno ejercicio de sus funciones, puesto que como se tiene dicho, la sanción que le impusieron se ejecutó recién a partir del 1 de junio del presente año conforme consta en los informes y certificaciones consignados en los apartados II.8 al II.12 de la presente Sentencia. En consecuencia los hechos denunciados por los recurrentes no se encuentran comprendidos dentro de los alcances establecidos en la norma del art. 31 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- rechazó
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- en la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura
- notificada personalmente
- Fragmento 24
- notificación legal