Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Fecha: 08-Nov-2004
II.11.
II.11.Asimismo, el informe 18/04 de 19 de julio, emitido por la Secretaria Abogada de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, acredita que la Notaria recurrida fue notificada el 31 de mayo de 2004 con la Resolución 88/2004, empezando a correr su sanción a partir del 1 de junio del citado año, habiéndose dispuesto su reincorporación a partir del 1 de julio de 2004 (fs.117).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- rechazó
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- en la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura
- notificada personalmente
- Fragmento 24
- notificación legal