SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004

Fecha: 08-Nov-2004

Fragmento 24

Sobre el particular la jurisprudencia de este Tribunal respecto a las notificaciones de resoluciones definitivas en materia penal ha señalado en la SC 321/2004-R, de 10 de marzo, lo siguiente: ”(…) la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente, como establece nuestro ordenamiento jurídico, caso contrario cuando falta esa notificación -como en el presente caso- se vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley”; este entendimiento también es aplicable a los procesos disciplinarios.