Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Fecha: 08-Nov-2004
II.10.
II.10.El 19 de junio de 2004, la Secretaría de Cámara de la Presidencia y Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, certificó que el 31 de mayo del citado año recibió del Director Distrital del Consejo de la Judicatura la Resolución 88/2004 haciendo constar que la sanción impuesta a María Isabel Galleguillos Arce debía cumplirse a partir del 1 de junio de 2004 (fs. 189).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- rechazó
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- en la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura
- notificada personalmente
- Fragmento 24
- notificación legal