SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004

Fecha: 08-Nov-2004

notificada personalmente

Sin embargo, de los antecedentes que informan el proceso, se advierte que el 31 de mayo de 2004, la Notaria recurrida fue notificada personalmente por el Oficial de Notificaciones de la oficina distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, situación que como han manifestado los recurrentes genera confusión y dudas sobre la competencia de la referida Notaria al momento de celebrar la audiencia de remate anteriormente referida, por ello y a los efectos de determinar cual de las dos notificaciones es válida, cabe señalar que el art. 62 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial glosado dispone que las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax.