SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Fecha: 08-Nov-2004
rechazó
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, a través del AC 442/2004-CA, de 10 de agosto (fs. 131 a 133), rechazó el recurso directo de nulidad por encontrarse desvirtuado el fundamento expuesto por los recurrentes y carecer manifiestamente de fundamento jurídico sobre los actos denunciados que den mérito a una resolución sobre el fondo. Esta Resolución fue impugnada por los recurrentes a través del recurso de reposición (fs. 140-142), en el que alegan que existe una confusión en cuanto a la competencia de la Notaria recurrida basada en la notificación efectuada con la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura cuya data es del 17 de mayo de 2004 y la ejecución de dicha sanción en el campo administrativo interno llevado a cabo a partir del 1 de junio del mismo año, considerando que en ese lapso de tiempo se llevó a cabo la audiencia de remate impugnada, en virtud a estos extremos, el Tribunal Constitucional pronunció el AC 456/2004, de 19 de agosto por el que repone el AC 442/2004 de 10 de agosto y admite el recurso directo de nulidad disponiendo la citación de la recurrida mediante provisión citatoria que fue diligenciada el 7 de septiembre de 2004 conforme consta a fs. 163 de obrados. Con la respuesta formulada por la recurrida se procedió a la tramitación del recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- rechazó
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- en la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura
- notificada personalmente
- Fragmento 24
- notificación legal