SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Fecha: 08-Nov-2004
III.1.
III.1. El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador (SC 108/2003, de 10 de noviembre).
En ese entendido, el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, al disponer expresamente que este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- rechazó
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- en la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura
- notificada personalmente
- Fragmento 24
- notificación legal