SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004

Fecha: 08-Nov-2004

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

Su nombramiento como martillera para el verificativo del acto de subasta pública en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Nación Argentina contra Ursic Motors Ltda., emanó de autoridad competente en cumplimiento del art. 525 inc. 2) del Código de procedimiento civil. Que a raíz de la denuncia presentada por Giovanna Zabala Hurtado se inició en su contra proceso disciplinario que fue desistido por la denunciante el 26 de enero de 2004, no obstante el proceso continuó hasta el pronunciamiento de la Resolución Final 008/2004 de 10 de febrero, que declaró probada la acusación interpuesta, imponiéndole la suspensión en el ejercicio de sus funciones de tres meses. Al ser lesiva a sus intereses, apeló la resolución referida ante el Consejo de la Judicatura de Bolivia, que pronunció la Resolución 88/2004 de 23 de marzo, confirmando el fallo de primera instancia con la modificación en el tiempo de la suspensión de sus funciones a un mes. Empero, señala que ninguna de las resoluciones referidas mencionan la suspensión de sus funciones como Notaria de Fe Pública. Asimismo indica que los plazos se computan a partir del día siguiente de la notificación con la resolución pertinente, que en su caso se produjo el 31 de mayo de 2004 a las 16:30 y no el 17 de mayo como alegan los recurrentes, por lo que la ejecución de la sanción impuesta a su persona comienza a partir del 1 de junio al 30 de junio de 2004. Consiguientemente, señala