Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Fecha: 08-Nov-2004
II.3.
II.3. María Isabel Galleguillos Arce, mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2004, y dentro del plazo previsto por ley apeló la Resolución final referida anteriormente (fs. 33-34 vta.); esta impugnación fue resuelta por el Pleno del Consejo de la Judicatura a través de la Resolución 88/2004 de 23 de marzo en la que confirmaron la decisión apelada, con la modificación en la sanción impuesta determinando la suspensión en ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes, debiendo notificarse a quienes corresponda (fs. 36-38).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- rechazó
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- en la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura
- notificada personalmente
- Fragmento 24
- notificación legal