SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004

Fecha: 08-Nov-2004

II.2.

II.2.  Mediante memorial de 25 de agosto de 2003, Giovanna Mercedes Zabala Hurtado denunció ante el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz fraude y falsificación de documentos cometido por la notaria de Fe Pública María Isabel Galleguillos Arce (fs. 24-26); el 20 de octubre de 2003 el Tribunal Sumariante del proceso disciplinario dictó la Resolución 055/03 de apertura de proceso (fs. 27), trámite que concluyó con el pronunciamiento de la Resolución Final 008/2004 de 10 de febrero, en el que se resolvió declarar probada la acusación interpuesta contra la recurrida por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma del art. 81 incs. a), b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal e incurrir en la prohibición expresa prevista por la norma del art. 82 inc. a) del citado reglamento, disponiendo la suspensión en el ejercicio de sus funciones por el tiempo de tres meses. En virtud a ello y a efectos de dar cumplimiento a esta Resolución, el Tribunal Sumariante dispuso la notificación de los coordinadores de la Unidad de Régimen Disciplinario, Gerencia de Recursos Humanos, Dirección de la Unidad de Régimen Disciplinario y de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 29-31).