SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
En este entendido, el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso, menos aún para provocar demora en la tramitación y ejecución de fallos judiciales, puesto que esta situación no es conforme al sentido del orden constitucional, que exige, por un lado, que los procesos sean desarrollados sin dilaciones indebidas (art. 116.X de la CPE), y de otro, que se materialice el valor justicia que, conforme al art. 1.II Constitucional, constituye un valor superior del ordenamiento jurídico que se proyecta sobre todo el ámbito procesal, al ser la base del ordenamiento jurídico y presidir su interpretación y aplicación (SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre); en consecuencia, el valor justicia no puede ser desconocido por los operadores jurídicos a tiempo de resolver las problemáticas que son sometidas a su conocimiento, pues el mandato constitucional impele al juzgador a que la interpretación de las normas sea aquella que más favorable resulte a la efectiva concreción del valor justicia (1846/2004-R).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural