SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004

Fecha: 07-Dic-2004

II.3.

II.3.  Mediante memorial de 3 de marzo de 2004, el demandante Luis Roberto López Loayza, recusó a los conjueces Ernesto David Pereira, Mario Ugarte Revollo, Amanda Arriarán de Zapata, Osvaldo Baya Clavijo, José Bustamante Pérez, Jesús Villarroel Soliz, Jorge Guzmán Barrientos, Federico Giannini Arandia, Mario Ortiz Gutiérrez, Rafael Morató Zapata, Manuel Guerra Mercado, Luis Martínez Camacho y Graciela Guzmán de Hinojosa, con el argumento de que se encontraban comprendidos dentro de las causales previstas en el art. 3 incs. 4) y 9) de la LAPCAF, referidos a la amistad íntima de la autoridad jurisdiccional con una de las partes y el haber vertido opiniones sobre el caso en litigio (fs. 159).

Posteriormente el 18 de marzo de 2004, el recurrente recusó nuevamente a todos los conjueces, indicando que al haber sido nombrados por los vocales de la Corte Superior, que se inhibieron del conocimiento de la causa principal, su intervención generaba desconfianza y susceptibilidad en su persona (fs. 162).