SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
II.3.
II.3. Mediante memorial de 3 de marzo de 2004, el demandante Luis Roberto López Loayza, recusó a los conjueces Ernesto David Pereira, Mario Ugarte Revollo, Amanda Arriarán de Zapata, Osvaldo Baya Clavijo, José Bustamante Pérez, Jesús Villarroel Soliz, Jorge Guzmán Barrientos, Federico Giannini Arandia, Mario Ortiz Gutiérrez, Rafael Morató Zapata, Manuel Guerra Mercado, Luis Martínez Camacho y Graciela Guzmán de Hinojosa, con el argumento de que se encontraban comprendidos dentro de las causales previstas en el art. 3 incs. 4) y 9) de la LAPCAF, referidos a la amistad íntima de la autoridad jurisdiccional con una de las partes y el haber vertido opiniones sobre el caso en litigio (fs. 159).
Posteriormente el 18 de marzo de 2004, el recurrente recusó nuevamente a todos los conjueces, indicando que al haber sido nombrados por los vocales de la Corte Superior, que se inhibieron del conocimiento de la causa principal, su intervención generaba desconfianza y susceptibilidad en su persona (fs. 162).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural