SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, luego de la excusa y recusación -formulada por el recurrente- de todos los vocales de todas las Salas de la Corte Superior de Cochabamba, la Decana en ejercicio de la Presidencia, también separada de la causa, en uso de la atribución que le reconoce el art. 13.II de la LAPCAF, convocó a conjueces para que conformen Sala a fin de que resuelvan la apelación interpuesta en el caso presente, sin embargo, éstos fueron excusados y recusados por la parte ahora recurrente y ante la negativa a allanarse a la recusación de dos conjueces, la Decana en Ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior, dispuso que el cuadernillo incidental de consulta de la recusación sea remitido a la ventanilla de reparto de causas para el sorteo correspondiente, habiendo correspondido a la Sala Civil Segunda, compuesta por los recurridos que dictaron la Resolución impugnada rechazando la recusación planteada por el recurrente al ser manifiestamente improcedente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural