Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004
Fecha: 07-Dic-2004
I.2. Admisión y citaciones
Subsanada la observación realizada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional (fs. 85; 91), ésta mediante AC 417/2004-CA, de 23 de julio (fs. 92 a 94), admitió el recurso directo de nulidad interpuesto y dispuso la citación de las autoridades recurridas; diligencia cumplida el 3 de agosto (fs. 216).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es “…aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no está destinado a reparar supuestas violaciones al derecho al juez natural, como componente de la garantía del debido proceso
- III.2.
- supuesta lesión impugnada está relacionada con el derecho al juez natural